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Dictamen 252/20 (2026): lo que cambia en la exclusión de jornada del artículo 22

22 de abril de 2026
8 min de lectura

El 16 de abril de 2026 la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen 252/20, que reconsidera el 84/04 y redefine cuándo existe fiscalización superior inmediata. Lo que debe saber todo encargado de RRHH en Chile.

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El 16 de abril de 2026 la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen 252/20, firmado por el Director Nacional David Oddó Beas. En siete páginas, el documento reconsidera el Dictamen ORD. N° 84/04 de 2024 y fija una nueva doctrina administrativa sobre la exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.

Si usted gestiona turnos, dotaciones o contratos en Chile, este dictamen le afecta directamente.


¿Por qué se emitió este dictamen?

El Dictamen 84/04 de 2024 había sostenido que los avances tecnológicos disponibles para supervisar trabajadores —apps de ubicación, plataformas de gestión, sistemas de asistencia digital— constituían un elemento relevante para descartar la exclusión de jornada. En la práctica, eso significaba que un empleador que contara con herramientas tecnológicas podía considerarse en condición de ejercer fiscalización superior inmediata, aunque en los hechos no la ejerciera.

El Dictamen 252/20 corrige esa interpretación porque, según la nueva doctrina, confundía la disponibilidad de un instrumento con su ejercicio efectivo.


La distinción central: subordinación ≠ fiscalización superior inmediata

Este es el corazón del dictamen y el punto que más confusión generaba en el mundo RRHH.

El Código del Trabajo define dos conceptos que no son lo mismo:

  • Subordinación y dependencia: es el elemento que define que existe un contrato de trabajo. Se expresa en el cumplimiento de instrucciones, la integración en la organización, el poder disciplinario del empleador.
  • Fiscalización superior inmediata: es la posibilidad de ejercer un control directo y funcional sobre la forma y la oportunidad en que el trabajador ejecuta sus labores.

La consecuencia práctica es importante: un trabajador puede estar plenamente subordinado a su empleador y, al mismo tiempo, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones no permite o no conlleva ese control directo.

El dictamen anterior tendía a asimilar todo vínculo laboral a un régimen de jornada controlada. El 252/20 deja en claro que eso no es lo que dice la ley.


¿Qué dice el artículo 42 letra a) sobre esto?

El dictamen recurre al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo para precisar el estándar. Esa norma establece que se presume que el trabajador está afecto a jornada cuando el empleador ejerce un control que sea:

  1. Funcional: referido al contenido y la forma de ejecución del trabajo.
  2. Directo: ejercido sobre la ejecución misma, no solo sobre los resultados.

Y la misma norma aclara expresamente lo que no constituye ese control: que el trabajador entregue resultados de sus gestiones o se reporte esporádicamente.

Esto tiene una implicancia directa para muchas empresas: el hecho de que un vendedor envíe informes semanales, o que un técnico registre sus visitas en una app, no equivale a fiscalización superior inmediata en el sentido legal.


El rol del control tecnológico: disponibilidad ≠ ejercicio efectivo

Este era el punto más controvertido del Dictamen 84/04, y el 252/20 lo aborda de frente.

La nueva doctrina establece que:

  • La existencia de herramientas tecnológicas (GPS, sistemas de asistencia, plataformas de gestión) no configura por sí sola fiscalización superior inmediata.
  • Lo determinante es si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores.
  • Que el empleador pueda instalar una plataforma de seguimiento no significa que esa plataforma implique supervisión directa sobre cómo trabaja el empleado.

En palabras del propio dictamen: _la posibilidad no equivale al ejercicio efectivo_.

Tampoco los controles de seguridad o salud ocupacional (uso de EPP, exámenes de altura, control de alcohol) constituyen por sí solos evidencia de jornada controlada. Son manifestaciones del vínculo de subordinación, no de fiscalización superior inmediata.


Los 5 criterios para evaluar la exclusión caso a caso

El dictamen fija explícitamente que la calificación es casuística: debe hacerse caso a caso, atendiendo a la realidad de las funciones y no al nombre del cargo ni al texto del contrato. Los elementos que deben analizarse son:

  1. ¿El trabajador organiza autónomamente su tiempo y modalidad de trabajo?
  2. ¿Su labor se evalúa por resultados o por cumplimiento de horario?
  3. ¿Existe un superior que supervise directamente la forma y oportunidad de ejecución de sus tareas?
  4. ¿La naturaleza del cargo implica representación del empleador o toma de decisiones autónoma?
  5. ¿Los mecanismos de control existentes inciden sobre la ejecución del trabajo o solo sobre sus resultados?

Si la respuesta a los puntos 1, 2 y 4 es afirmativa, y a los puntos 3 y 5 es negativa, hay argumentos sólidos para que ese trabajador quede excluido de la limitación de jornada.


¿Qué cambió con la Ley 21.561 (40 horas)?

El dictamen aclara también el impacto de la Ley 21.561 sobre el artículo 22 inciso 2°. La reducción de la jornada ordinaria a 40 horas suprimió causales de exclusión de carácter geográfico (trabajar fuera del establecimiento, prestar servicios mediante medios tecnológicos a distancia), pero no modificó el estándar sustantivo que define cuándo existe fiscalización superior inmediata.

Es decir: la ley redujo el universo de personas que pueden quedar excluidas de jornada, pero el criterio para evaluarlo sigue siendo el mismo: si hay o no control funcional y directo sobre la forma y oportunidad de las labores.


¿Qué significa esto para su empresa?

En términos prácticos, este dictamen tiene tres consecuencias relevantes para quienes gestionan personas en Chile:

1. Revisar los contratos que invocan el artículo 22 inciso 2°

Si tiene trabajadores excluidos de jornada en base a esta norma, verifique que la exclusión se fundamente en la naturaleza real de sus funciones y no solo en el nombre del cargo o en cláusulas genéricas.

2. No asumir que la tecnología equivale a control

Tener una plataforma de gestión no le convierte automáticamente en fiscalizador superior inmediato. Si la plataforma solo muestra resultados (no supervisa cómo y cuándo trabaja el empleado), el argumento de exclusión sigue siendo válido.

3. Prepararse para la casuística inspectora

Los Inspectores del Trabajo deberán resolver caso a caso conforme a este nuevo estándar. Si su empresa tiene trabajadores en esta situación, la carga de acreditar (o refutar) la exclusión recaerá en los elementos fácticos que cada parte acredite.


Checklist rápido para determinar si aplica la exclusión

Antes de consultar a su abogado laboral, revise esta lista para tener claridad inicial:

Si respondió a tres o más de estas preguntas, es probable que la exclusión del artículo 22 inciso 2° sea procedente para ese cargo. Consulte a un abogado laboral para validar el caso concreto.


Conclusión

El Dictamen 252/20 es una señal clara de que la Dirección del Trabajo quiere corregir una tendencia que estaba dejando sin efecto una norma vigente: la posibilidad de que ciertas funciones queden excluidas de la limitación de jornada, con independencia del avance tecnológico.

La clave no está en si el empleador puede supervisar, sino en si efectivamente lo hace y de qué forma. Esa distinción, que parece sutil, tiene consecuencias importantes en materia de horas extra, descansos y responsabilidad infraccional.


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Preguntas frecuentes

¿El Dictamen 252/20 deroga el Dictamen 84/04?

No lo deroga completamente; lo reconsideró en lo pertinente. Los criterios del 84/04 que son incompatibles con el nuevo estándar quedan sin efecto.

¿Un gerente siempre queda excluido de jornada?

No necesariamente. La exclusión depende de la naturaleza real de sus funciones y del grado de autonomía efectiva, no del título del cargo.

¿Si instalo un GPS en el vehículo de un trabajador, eso equivale a fiscalización inmediata?

Según este dictamen, no por sí solo. Lo determinante es si ese GPS se usa para controlar la forma y oportunidad de ejecución del trabajo, no solo para rastrear desplazamientos o registrar resultados.

¿Este dictamen aplica a trabajadores en teletrabajo?

Sí. De hecho, el dictamen señala expresamente que las actuales formas de organización del trabajo —trabajo remoto, estructuras menos jerárquicas, cumplimiento por objetivos— pueden ser compatibles con la exclusión de la limitación de jornada.

¿Qué debe hacer si un Inspector del Trabajo cuestiona la exclusión de jornada de uno de mis trabajadores?

Deberá acreditar con elementos fácticos concretos que la naturaleza de las funciones de ese trabajador no permite o no conlleva fiscalización superior inmediata. El nuevo estándar favorece este análisis basado en hechos, no en documentos formales.

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