Hoy entraron en vigencia las 42 horas. Lo que muchas empresas no saben es que reducir la jornada sin un sistema de registro que funcione es cumplir a medias.
Las 42 horas ya son ley. Desde hoy, la jornada máxima semanal ordinaria en Chile bajó de 44 a 42 horas. Es el segundo escalón de la reducción que impuso la Ley N°21.561 y que culminará en 40 horas el 2028.
Muchas empresas llevan meses ajustando turnos, revisando contratos y recalculando costos de horas extra. Bien hecho. Pero hay un flanco que pocos están mirando con la misma seriedad: el registro de asistencia.
Y no es un detalle administrativo. Es donde las multas se originan.
El 26 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió un caso que parece menor pero que tiene implicancias enormes para cualquier empleador.
Los hechos: el 2 de septiembre de 2023, un trabajador no registró su hora de salida. La Inspección del Trabajo detectó la omisión, revisó el libro de asistencia y multó a la empresa con 36 UTM, cerca de $2.400.000, por infracción al artículo 33 del Código del Trabajo.
La empresa reclamó. Su argumento fue simple: el libro estaba disponible, el trabajador no marcó, eso no es responsabilidad del empleador. El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago le dio la razón y anuló la multa.
La Inspección apeló. Y la Corte revirtió.
El fallo, redactado por la abogada integrante Bárbara Vidaurre Miller junto a las ministras Graciela Gómez Q. y Carolina S. Brengi Z., establece algo que vale la pena leer con atención:
_"Esta obligación no puede entenderse agotada por el solo hecho de llevar el registro en alguna de las formas antes mencionadas, ya que con ello ha querido el legislador que, del registro de asistencia, sea posible controlar las horas de trabajo, ordinarias y extraordinarias. Este objetivo, obviamente, no puede materializarse ni verificarse si dicho registro no marca la salida del trabajador."_
— Considerando Sexto, CA de Santiago, Rol Laboral N°3810-2024
No basta tener el libro. No basta tener el sistema. Lo que exige la ley es que el registro funcione. Y sin hora de salida, no funciona.
El artículo 33 del Código del Trabajo obliga al empleador a controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo. El verbo no es _tener_, es _controlar_.
El Decreto N°969 de 1933 —sí, de 1933, y sigue vigente— exige registrar las horas precisas de llegada y de salida. Se aplica igual al libro de papel que al sistema biométrico más moderno.
La Ley N°21.561, la misma que redujo la jornada, modificó el artículo 33 y ordenó a la Dirección del Trabajo regular los sistemas electrónicos. De ahí nació la Resolución 38 Exenta de mayo de 2024, que es hoy el estándar técnico y jurídico que debe cumplir cualquier sistema de control de asistencia electrónico.
No es casualidad que la misma ley que redujo la jornada haya también endurecido los estándares de registro. Menos horas disponibles significa menos margen para el error. Si el techo es 42 horas y el registro tiene huecos, la fiscalización se vuelve imposible —y el riesgo del empleador aumenta.
Para los empleadores que usan sistemas electrónicos —que hoy son la mayoría en empresas medianas y grandes— la Resolución 38 define una serie de requisitos que van más allá de "registrar la entrada y salida".
Los más relevantes desde el punto de vista del empleador:
La autorización tiene vigencia de 2 años y requiere certificación técnica independiente más revisión jurídica de la DT.
Un punto que muchos empleadores no consideran: la Resolución 38 distingue entre infracciones del proveedor del sistema (artículo 59°) e infracciones del empleador (artículo 58°).
Es decir, el sistema puede estar perfectamente certificado y el empleador puede estar en infracción igual si:
La empresa del fallo de febrero probablemente tenía su libro disponible. El problema no fue el instrumento; fue que nadie actuó cuando el trabajador no marcó su salida.
Si tu empresa tiene trabajadores con jornada controlada —y con las 42 horas, eso aplica a casi todos—, hay tres preguntas que deberían tener respuesta clara:
1. ¿El sistema está en el registro de prestadores autorizados de la DT?
El Art. 73° de la Resolución 38 establece un registro público actualizado mensualmente. Si el proveedor no aparece ahí, usar ese sistema es en sí mismo una infracción.
2. ¿El sistema alerta cuando un trabajador no marca su salida?
El Art. 45° lo exige: alerta automática a los 30 minutos sin marcación. Sin esta función, el sistema no cumple la Resolución 38.
3. ¿Hay alguien en la empresa que actúe cuando llega esa alerta?
Esta es la pregunta más importante. La tecnología puede estar perfecta, pero si la alerta llega a una bandeja que nadie revisa, el resultado es el mismo que el del fallo: una salida sin registrar y una multa por cobrar.
Las 42 horas no son solo un ajuste en la planilla de remuneraciones. Son la consolidación de un estándar más exigente para el control del tiempo de trabajo. La misma ley que redujo la jornada fortaleció los mecanismos de fiscalización.
El fallo de la CA de Santiago de febrero de 2026 lo dejó claro: la obligación del empleador no termina al comprar un sistema o llevar un libro. Termina cuando ese sistema efectivamente funciona y permite verificar las horas trabajadas.
Una marcación faltante no es un error administrativo menor. Es la diferencia entre cumplir la ley y exponerse a una multa de 36 UTM —o más, si hay reincidencia.
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